La autoridad regulatoria del mercado financiero oficializó el marco normativo que regirá las alternativas de inversión para los Fondos de Cese Laboral (FAL), la herramienta creada por la reforma laboral para sustituir las indemnizaciones tradicionales. La disposición precisa de forma detallada qué instrumentos financieros podrán ser utilizados por los administradores de capital para preservar el valor de los aportes.
Según la resolución, el abanico comprende únicamente a 8 Obligaciones Negociables corporativas con máxima calificación crediticia y otorga vía libre para la suscripción de Bonos Soberanos emitidos por el Tesoro Nacional. Sin embargo, la regulación dejó momentáneamente fuera del listado a los títulos de deuda emitidos por los Estados provinciales, medida que generó inmediatos reclamos en los ministerios de economía regionales.
La exclusión de la deuda subnacional obedece al riesgo de liquidez y al perfil de vencimientos heterogéneo que exhiben varios distritos provinciales. Para las corporaciones administradoras, la concentración en deuda pública nacional y grandes títulos corporativos garantiza liquidez ante eventuales cesantías, aunque restringe la diversificación de la cartera.
La entrada en vigencia del nuevo esquema de indemnizaciones optativas genera expectativas en el sector empresarial y reparos en los gremios. ¿Brindará este menú de inversiones la rentabilidad necesaria para resguardar los derechos de los trabajadores sin resentir la previsibilidad corporativa?