Una resolución de la justicia de la Provincia de Buenos Aires volvió a encender la discusión profunda en torno a la seguridad y la delincuencia juvenil. Una magistrada del fuero de menores decidió suspender la aplicación de los tramos normativos del nuevo régimen penal juvenil, argumentando que las medidas cautelares privativas de la libertad para menores de edad contradicen tratados internacionales de derechos humanos y no resuelven la raíz de la problemática delictiva.
La jueza, identificada abiertamente con la corriente garantista del derecho penal, sostuvo en su fallo que resulta nocivo institucionalizar a adolescentes en establecimientos carcelarios sin contar previamente con estructuras de contención social, educación y reinserción efectivas. En sus fundamentos, calificó de deficiente el estado de la infraestructura punitiva de la provincia y subrayó que la mera baja de la edad o el endurecimiento del encierro vulneran mandatos constitucionales de protección a la niñez.
La decisión provocó un inmediato malestar en los sectores del Ministerio de Seguridad bonaerense y en la oposición política, quienes cuestionaron la parálisis de las herramientas legales dictadas para combatir el delito violento cometido por menores. Desde estas áreas sostienen que el garantismo extremo termina por desproteger a las víctimas de hechos delictivos y deja desarmadas a las fuerzas policiales frente a bandas criminales que utilizan jóvenes como mano de obra imponible.
La controversia judicial pone en evidencia la histórica falta de consensos de fondo respecto al equilibrio entre garantías individuales y demandas de seguridad comunitaria. ¿Es posible consolidar un sistema penal juvenil eficaz sin caer en el punitivismo estéril ni en la inacción protectora del Estado?