La autoridad de aplicación del sistema de indemnizaciones alternativas reglamentó la nómina de instrumentos habilitados para la estructuración de los Fondos de Ahorro Laboral (FAL). La disposición del regulador financiero definió un universo restringido de títulos corporativos y soberanos, excluyendo temporalmente a los títulos públicos emitidos por administraciones provinciales.

La normativa autoriza únicamente a ocho Obligaciones Negociables corporativas con máxima calificación crediticia y otorga vía libre para la suscripción de bonos soberanos en dólares y pesos emitidos por el Tesoro Nacional. Esta arquitectura busca preservar el capital de indemnización de los trabajadores frente a eventuales reestructuraciones de deuda subsoberana.

Expertos del mercado de capitales señalaron que los fondos de ahorro laboral fal canalizarán un flujo constante de liquidez hacia los títulos públicos nacionales, favoreciendo la compresión del riesgo país pero privando a las provincias de una fuente de financiamiento clave en momentos de restricción presupuestaria.

Las administraciones provinciales ya expresaron su malestar por la medida y evalúan presentar reclamos formales para solicitar que sus instrumentos de deuda sean incorporados al menú de inversiones autorizadas.

💬 Punto de debate

¿Aportará esta regulación la seguridad necesaria a las indemnizaciones laborales o terminará encareciendo el crédito para las provincias?