A partir de una reciente y debatida resolución dictada por el Banco Central de la República Argentina, ha entrado en vigencia un novedoso régimen que autoriza a las entidades financieras y a las plataformas fintech a debitar deudas impagas directamente de las cuentas que los clientes posean en cualquier otra institución de la red bancaria nacional. Esta drástica disposición busca reducir los niveles de morosidad comercial y sanear los balances del sector de préstamos de consumo, pero al mismo tiempo abre un encendido debate sobre la protección de los datos personales y los límites de la propiedad financiera de los individuos.
El flamante mecanismo de cobro deudas fintech bancos permite el rastreo informático y la compensación automatizada de los saldos deudores de manera inmediata, sin requerir una autorización o un trámite de embargo judicial formal, siempre y cuando el usuario haya aceptado las cláusulas de débito automatico deudas en sus contratos digitales de adhesión. De este modo, si un consumidor acumula mora en el pago de un préstamo contratado en una billetera virtual, el sistema informático de la entidad acreedora queda habilitado para rastrear y debitar el monto adeudado de los fondos disponibles en sus cuentas de ahorro de otros bancos comerciales del país.
Las principales agrupaciones de defensa del consumidor y juristas del derecho civil han salido al cruce de esta normativa, calificándola como un abuso normativo que avasalla los derechos básicos de los usuarios financieros, alertando que se podrían afectar fondos destinados a salarios básicos o prestaciones sociales. En contraste, los representantes del sector financiero sostienen que esta desregulación reduce de forma directa el riesgo crediticio, lo cual permitirá bajar en el corto plazo las elevadas tasas de interés para el financiamiento de consumo masivo.
¿Constituye esta medida un avance necesario para la transparencia y solidez del sistema de crédito argentino o representa un avasallamiento inaceptable sobre el patrimonio de los ahorristas?